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mayo  1, 2024

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Régimen internacional de las obligaciones extracontractuales: responsabilidad derivada de accidentes de tránsito 

Por Thiago Tuma Antunes 


"El concepto de obligaciones no contractuales o extracontractuales se define en un sentido negativo, que abarcaría, en principio, el régimen de las obligaciones nacidas de una fuente distinta del contrato: la ley, los cuasicontratos, y los actos ilícitos [delictuales o cuasidelictuales], independientemente de su calificación civil o penal. Se trata de un concepto particularmente amplio y heterogéneo, que no se circunscribe a la responsabilidad por daños, y que engloba sectores del ordenamiento jurídico que tiende a cobrar autonomía propia: responsabilidad del fabricante por sus productos, responsabilidad por el medio ambiente, etc. La noción excluye, además de las obligaciones contractuales, las obligaciones legales, que traen causa en una relación jurídica preexistente de tipo personal, familiar o real, y cuyo régimen en Derecho Internacional privado depende de los criterios de competencia judicial internacional, Derecho aplicable, o reconocimiento propio de cada uno de tales sectores. Deben excluirse asimismo del estatuto delictual el régimen de la responsabilidad derivada de actos que contravengan el régimen de protección del mercado, en ámbitos como la protección de la propiedad industrial o el Derecho de la competencia, que escapan, por su naturaleza y función, del concepto de ‘obligaciones’. Mayores problemas plantean excluir del estatuto delictual las obligaciones derivadas de la comisión de actos ilícitos penales. Suele mantenerse que la responsabilidad civil derivada de un ilícito penal queda englobada dentro del ámbito de aplicación de las leyes penales, al menos cuando sea resuelta en el ámbito de la jurisdicción penal. Este planteamiento, sin embargo, parte de una visión excesivamente normativista, que no tiene en cuenta la idéntica naturaleza y función resarcitoria de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal o civil, con independencia de la competencia judicial por razón del órgano."

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Términos mencionados en esta doctrina: obligaciones, responsabilidad, régimen, derivada, concepto, internacional, extracontractuales, contractuales, ilícitos, competencia.

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